Prevención de delitos y fraude interno

La Universidad se ha autoimpuesto los más altos estándares de rigurosidad y cumplimiento del marco normativo que le es aplicable y de los principios éticos que inspiran su quehacer, enfatizando el control preventivo de sus actos.

Para resolver dudas, escriba a: consultasdfi@pucv.cl

Rector Vásquez: Normativa del adecuado comportamiento

El Manual de Prevención de delitos y fraude interno es aplicable a todos los miembros de la comunidad universitaria, incluidos los académicos, investigadores, personal de administración y servicios y aquellos que, a cualquier título, desarrollen actividades en las distintas unidades, centros o entidades de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Integridad

Transparencia

Responsabilidad social corporativa

Conforme a su Misión y Estatutos Generales, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso fomenta una cultura institucional de aseguramiento permanente de la calidad, caracterizada por la integridad, la transparencia y la responsabilidad social corporativa.

Considerando su calidad de persona jurídica de derecho público, su estructura organizacional, las diversas instancias colegiadas y unipersonales de decisión y gestión y la dotación de personas que desempeñan funciones académicas docentes e investigativas y/o administrativas, resulta conveniente implementar un sistema preventivo frente a eventuales responsabilidades que pudieran perseguirse en su contra a consecuencia de conductas delictivas desarrolladas por sus miembros a causa o por omisión de controles o supervisión adecuada y oportuna, como asimismo precaver perjuicios que pudiera enfrentar con motivo de engaños u otras maquinaciones fraudulentas.

Manual de Prevención de Delitos y Fraude Interno (MPDFI-PUCV)

 Este sistema de gestión contempla mecanismos que permiten anticiparse y minimizar las conductas de personas que pueden afectar a la Universidad, enfatizando la difusión interna y externa y la capacitación permanente. Asimismo, incluye disposiciones que permiten recibir antecedentes y realizar pesquisas en relación a conductas riesgosas o sospechosas, dirigir investigaciones e informar a las autoridades superiores a fin de que éstas determinen las consecuencias y adopten las medidas que estimen necesarias.

El MPDFI-PUCV es aplicable a todos los miembros de la comunidad universitaria, incluidos los académicos, investigadores, personal de administración y servicios y aquellos que, a cualquier título, desarrollen actividades en las distintas unidades, centros o entidades de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

MARCO LEGAL

SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y FRAUDE INTERNO PUCV

JUAN FRANCISCO RIVERA CASTRO

ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y FRAUDE INTERNO

Rectoría

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

+56 (32) 357 2858

juan.rivera@pucv.cl

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es Sistema de Prevención de Delitos y Fraude Interno?

Es un sistema de gestión que ha implementado la Universidad, inspirado en la observancia y cumplimiento de las normas y disposiciones legales y de carácter interno que regulan todos los ámbitos de su actividad, de conformidad a su Misión y Estatutos Generales, que fomentan una cultura institucional de aseguramiento permanente de la calidad, caracterizada por la integridad, la transparencia y la responsabilidad social corporativa.
Este sistema se encuentra actualmente en fase de actualización a fin de adecuarlo a las exigencias que ha impuesto la Ley de Delitos Económicos.

¿Por qué la PUCV necesita de un sistema preventivo de este tipo?

Considerando su calidad de persona jurídica de derecho público, su estructura organizacional, las diversas instancias colegiadas y unipersonales de decisión y gestión y la dotación de personas que desempeñan funciones académicas -docentes e investigativas- y/o administrativas; resulta conveniente implementar un sistema preventivo frente a eventuales responsabilidades que pudieran perseguirse en su contra a consecuencia de conductas delictivas desarrolladas por sus miembros a causa o por omisión de controles o supervisión adecuada y oportuna, como asimismo precaver perjuicios que pudiera enfrentar con motivo de engaños u otras maquinaciones fraudulentas.
Este sistema inicialmente fue autoimpuesto por la Universidad de manera voluntaria, sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos, su establecimiento y efectividad constituye una obligación legal.

¿Es obligatorio disponer de un programa de prevención de delitos y fraude interno?

La omisión o falta de un programa de prevención de delitos y fraude interno no constituye por sí misma una irregularidad o un ilícito. Sin embargo, su no implementación impediría a la Universidad eximir su eventual responsabilidad penal como persona jurídica en caso de ocurrencia de un delito económico perpetrado en el marco de sus actividades por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella o que le preste servicios en la gestión de asuntos ante terceros.
Además, la implementación de un sistema de un programa de prevención es una demostración más de la preocupación de la Universidad por cumplir los estándares legales y éticos en sus funciones y el aseguramiento de la calidad.

¿Cuáles son los delitos que se pretende prevenir?
Fundamentalmente los denominados “Delitos Económicos”, que han sido determinados en la Ley Nº 21.595. Entre otros, cabe mencionar los siguientes:

a) Lavado de activos: cualquier hecho o conducta que persiga ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de los hechos constitutivos de delitos, o aún desconociendo dicho origen ilícito por negligencia inexcusable.
b) Cohecho: dar, ofrecer o consentir en dar a un empleado público nacional o extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón de su cargo o para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal.
c) Receptación: delito que comete quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
d) Corrupción entre particulares: solicitar o aceptar un beneficio económico o de otra naturaleza para favorecer, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro. Asimismo, dar, ofrecer o consentir en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
e) Apropiación Indebida: apoderamiento o distracción de dinero u otros bienes muebles ajenos que se hubieran recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

¿En qué consiste el fraude interno?
Todo tipo de engaño, maquinación, simulación, suplantación, puesta en escena, declaración falsa, omisión de información o antecedentes, alteración u ocultamiento de la realidad, alteración o acceso indebido de sistemas informáticos, que cause perjuicio o pudiere causarlo. En cuanto conducta, puede realizarse por acción u omisión. El colaborador puede participar en forma directa, como autor de la conducta, o secundaria, prestando colaboración, impidiendo o procurando impedir que se descubra y/o investigue o intentando encubrir a otras personas que hayan tenido participación en los hechos.
¿Cómo funciona el sistema de prevención que ha implementado la Universidad?
Existe un Manual de Prevención de Delitos y Fraude Interno que establece toda la normativa interna que rige el sistema y hay un Encargado de Prevención que ha sido designado por el Rector y que rinde cuenta ante el Consejo Superior de la Universidad.
Conforme a este Manual, se adoptan medidas de mitigación de los riesgos penales que pueden identificarse en los procesos y actividades de la Universidad.

¿Quién es el Encargado de Prevención de Delitos y Fraude Interno y cuáles son sus responsabilidades?
Actualmente, el Encargado de Prevención de Delitos y Fraude Interno es el abogado de nuestra Universidad Sr. Juan Francisco Rivera Castro. Dentro de sus principales funciones, conforme al Manual que ordena el sistema, el Encargado de Prevención deberá:
a) Dirigir actividades de difusión interna y capacitación a los miembros de la comunidad universitaria en cuanto a la prevención de delitos y fraude interno;
b) Determinar medidas y acciones de difusión externa y comunicación pública;
c) Responder consultas y aclarar dudas que se le formulen por parte de cualquier miembro de la comunidad universitaria, en relación con el Manual de Prevención de Delitos y Fraude Interno, su sentido y alcance;
d) Recibir denuncias internas o externas y/o solicitar antecedentes a las distintas autoridades y jefaturas, unidades, centros, entidades o reparticiones de la institución sobre hechos que puedan comprometer la responsabilidad penal de la Universidad o constituir fraude interno;
e) Analizar los antecedentes disponibles y, conforme a ello, determinar o no el inicio de una investigación;
f) Solicitar al Prosecretario General de la Universidad que, atendidas sus facultades y en forma prioritaria, realice una investigación de lo hechos que ha conocido conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Manual de Prevención de Delitos y Fraude Interno;
g) Ponderar los antecedentes que le sean remitidos por el Prosecretario General en virtud de la investigación realizada por éste, a fin de determinar los cursos de acción posible, en relación con lo establecido en el artículo 26 del Manual de Prevención de Delitos y Fraude Interno;
h) Emitir un dictamen dirigido al Rector con sus conclusiones acerca de la investigación realizada y formular recomendaciones de sanciones y medidas a adoptar;
i) Mantener actualizado el proceso de identificación, análisis y evaluación de riesgos;
j) Rendir cuenta semestralmente de sus actuaciones ante el Consejo Superior de la Universidad;
k) Elaborar un plan de trabajo y un presupuesto conforme al cual se determinarán los recursos y medios que tendrá disponible.
l) Revisar, actualizar e implementar políticas y protocolos internos para la Universidad, en el ámbito de su competencia.
m) Someter el Programa de prevención a actualizaciones permanentes y a evaluaciones por parte de terceros independientes.
¿Para qué sirve el Canal de Consultas y cómo funciona?

Es un medio disponible para plantear todas las preguntas, dudas y precisiones que sean necesarias en relación con el Sistema de Prevención de Delistos y Fraude Interno que se ha establecido. Para ello, se ha habilitado el correo electrónico consultasdfi@pucv.cl, el cual será respondido directamente por el Encargado de Prevención de Delito y Fraude Interno.
Además, en la página web de la Universidad se encuentra disponible un link para formular las denuncias, las que serán transmitidas de inmediato al Encargado de Prevención de Delito y Fraude Interno.

¿Qué debo hacer si tengo conocimiento de un delito o de un fraude interno? ¿Qué riesgos o consecuencias podría enfrentar?
Conforme al Manual de Prevención, todo miembro de la comunidad universitaria tiene la obligación de denunciar los hechos que conozca que puedan constituir delitos o fraude interno. Se garantiza la reserva y la confidencialidad en el manejo de los antecedentes aportados. Ninguna denuncia podrá suponer represalias o menoscabo para quien la formula.
¿Qué ocurre si sospecho que algo no anda bien en cuanto a un delito o fraude interno, pero no tengo certeza o información concreta al respecto?
Puede comentar la situación con su jefatura directa o con alguna otra persona con cargo de responsabilidad dentro de la PUCV, para determinar los pasos a seguir. Asimismo, puede utilizar el canal de consultas (el correo electrónico consultasdfi@pucv.cl) para comunicarse directamente con el Encargado de Prevención y aclarar la situación.
¿Qué ocurre si realizo una denuncia que sé que no es cierta y que por lo tanto puede afectar injustamente a otra(s) persona(s)?
Los miembros de la comunidad universitaria, así como proveedores, clientes y cualquier tercero tienen el deber de hacer sus denuncias en forma responsable y bien fundamentada. Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el Encargado de Prevención y por la Universidad, tan pronto conste este carácter, sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.